Resumen: Reitera la beneficiaria de la prestación de desempleo que la Entidad Gestora vulneró su derecho fundamental a la igualdad del trabajador a tiempo parcial respecto a la cuantía a percibir pues con la mayor base reguladora derivada de haber cotizado en mayor medida que otro trabajador a tiempo completo percibe la mitad de su importe en el marco de una prestación contributiva que depende de lo cotizado y no del número de horas trabajadas. Ciñendo la cuestión a determinar si debe excluirse la aplicación de la norma de Seguridad que se cita como infringida (a relacionar con la de cotización que se invoca) por resultar la misma discriminatoria, advierte la Sala (por remisión a los pronunciamientos que reseña del Alto Tribunal) que ya computa todo el periodo de servicio y no solo los días completos obtenidos como resultado de sumar las horas totales del periodo y dividirlas por la jornada completa ordinaria, no aplicando (por tanto) coeficiente reductor derivado de la parcialidad que sólo se tiene en cuenta para fijar los límites máximos y mínimos del porcentaje del indicador utilizado para su determinación. En el caso de autos (avanza la Sala en su razonamiento con mención de diversas SSTC) no queda afectada la base reguladora ni los periodos de cotización; trascendiendo la parcialidad sólo en la fijación de dichos límites. Se rechaza plantear la incontitucionalidad de la Orden al no objetivar una situación diferencial injustificada y por carecer del rango jerarquico exigible.